TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la
profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como regla de
conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera
de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y
de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de
los colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige,
ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad
democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la
Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas que
rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como
elementos de la situación y valorando las consecuencias que la
conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su
quehacer profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda
clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al
legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y
deberes que traza el presente Código.
I -
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5º
El ejercicio de la Psicología se
ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en
objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la
plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos en los
distintos ámbitos de la vida individual y social Puesto que el/la
Psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos
humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es
precisa, la colaboración interdisciplinar con otros profesionales,
sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige
por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la
persona, protección de los derechos humanos, sentido de la
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,
prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia
profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de
sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí
mismo ni contribuirá, a prácticas que atenten a la libertad e
integridad física y psíquica de las personas. La intervención
directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de
delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de
los/las Psicólogos/as. Éstos no participarán en ningún modo, tampoco
como investigadores, como asesores o como encubridores, en la
práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles,
inhumanos o degradantes, cualesquiera que sean las personas víctimas
de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean
objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la
situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo
o cualquier otra por la que pretendan justificarse tales
procedimientos.
Artículo 8º
Todo Psicólogo/a debe informar, al
menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los
derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles,
inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de
los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los
criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida
su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la
intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios,
el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por
razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología,
nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará,
para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o
superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre
los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes
escritos el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico,
frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras
y discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará
maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos
de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que
aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no
aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica
privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su
nombre ni su firma a personas que legítimamente, sin la titulación y
preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la
Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su
conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas
o engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses
personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la
Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no
exime de la consideración, respeto y atención a las personas que
pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales
el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente
proceda, habrá que hacerse valedor ante las autoridades
institucionales.
II - DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 16º
Los deberes y derechos de la
profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de
independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la
posición jerárquica que en una determinada organización ocupe
respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
Artículo 17º
La autoridad profesional del
Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para
las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar
profesionalmente preparado y especializado en la utilización de
métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su
trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de
actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los
límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima
diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no
utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente
contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico
vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas
o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a
sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente
psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o
tratamiento, queda reservado al uso de los/las Psicólogos/as,
quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras
personas no competentes. Los/as Psicólogos/as gestionarán o en su
caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos.
Artículo 20º
Cuando una determinada evaluación o
intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras
áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a
tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí
mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
Artículo 21º
El ejercicio de la psicología no debe
ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con
otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de
la psicología.
Artículo 22º
Sin perjuicio de la crítica
científica que estime oportuna, en el
ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a
colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o
diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y
tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y
profesional.
Artículo 23º
El ejercicio de la Psicología se basa
en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la
Psicólogo/a y otrasprofesiones, especialmente las de aquellos que
están máscercanos en sus distintas áreas de actividad.
III
- DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar
llevar a cabo la prestaciónde sus servicios cuando haya certeza de
que puedan sermal utilizados o utilizados en contra de los legítimos
intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las
comunidades.
Artículo 25º
Al hacerse cargo de una Intervención
sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la
Psicólogo/a ofrecerála información adecuada sobre las
características esencialesde la relación establecida, los problemas
que está abordando, los objetivos que se propone y el método
utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se
harásaber a sus padres o tutores.
En cualquier caso, se evitará la
manipulación de laspersonas y se tenderá hacía el logro de su
desarrollo y autonomía.
Artículo 26º
El/la Psicólogo/a debe dar por
terminada su intervención y no
prolongarla con ocultación o engaño tanto sí se han alcanzado los
objetivos propuestos, como sí tras un tiempo razonable aparece que,
con los medios o recursos a su disposición,es incapaz de
alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución
o comunidad qué otros psicólogos o quéprofesionales pueden hacerse
cargo de la intervención.
Artículo 27º
Por ninguna razón se restringirá la
libertad de abandonar la
Intervención y acudir a otro psicólogo o profesional, antes
bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien
informada del cliente. El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear
su intervención con otra diferente realizada por otro
profesional.
Artículo 28º
El/la Psicólogo/a no aprovechará la
situación de poder que
pueda proporcionarle su estatus para reclamar condicionesespeciales
de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en
circunstancias normales.
Artículo 29º
Del mismo modo, no se prestará a
situaciones confusas enlas que su papel y función sean equívocos o
ambiguos.
Artículo 30º
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en
las diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.
Artículo 31º
En los casos en que los servicios del
psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de
publicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/a
colaborará en la
salvaguarda de la veracidad de los contenidos y del respetoa las
personas.
Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial
cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de
satisfacer profesionalmente.
IV - DE LA INVESTIGACIÓN Y
DOCENCIA
Artículo 33º
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio
de su profesión, procurarácontribuir al progreso de la ciencia y de
la profesión psicológica, Investigando en su disciplina, ateniéndose
a las reglas y
exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a
estudiantes y otros profesionales según los usos científícos y/o
a través de la docencia.
Artículo 34º
En la investigación rehusará el/la
Psicólogo/a absolutamente,
la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o
innecesarios para la evitación de otros mayores. La
participación en cualquier investigación deberá ser autorizada
explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se
realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o
incapacitados.
Artículo 35º
Cuando la investigación psicológica
requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques
eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se
asegurará de que los sujetos participan en las sesiones
experimentales con verdadera libertad, sin construcciones ajenas de
tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente
sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun
habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier
momento decidir interrumpir su participación en el experimento.
Artículo 36º
Cuando la investigación requiera del
recurso a la decepción o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará
de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los
sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad
experimentar de engaño al concluir la sesión o la investigación.
Artículo 37º
La investigación psicológica, ya
experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará
siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias,
su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas como el
comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para
su privacidad, y también en situaciones de -ancianos, accidentados,
enfermos, presos, etc.- que además de cierta impotencia social
entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como
investigar.
Artículo 38º
La experimentación con animales
evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y
molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a
fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones
quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se
adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles
complicaciones. El personal directamente implicado en la
investigación con animales seguirá en su práctica los procedimientos
de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los
animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el
cuidado y utilización de animales editada por el Colegio Oficial de
Psicólogos y que se atiene a las normas internacionales.
V - DE LA
OBTENCIÓN Y USO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión,
el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su
cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información
estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que
ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la
Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en
manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos
psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas,
está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del
que sólo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del
cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales
colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención
psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la
Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a
terceras personas con expresa autorización previa del interesado y
dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o
intervención ha sido solicitada por otra persona -jueces,
profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o qualquier otro
solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres
o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la
evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico
consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a
conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un
grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la
solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados
a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de
lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo
deber y derecho general de confidencialidad antes establecido,
quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia
solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco
para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de
sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos
de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras
instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u
otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de
identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente
necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente
adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio
propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa,
audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines
didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse
de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o
institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado
para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación
del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos
de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, sí son
conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad
personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que
impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o
reservada de terceras personas, innecesarias para el acto
profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de
ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.
Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre
que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter
actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración,
haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo
emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su
desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas-, no
libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
VI - DE
LA PUBLICIDAD
Artículo 50º
La publicidad de los servicios que
ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando el
título que lo acredita para el ejercicio profesional, y su condición
de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas
utilizados. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna
clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional,
competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación
profesional del anunciante.
Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la
deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios,
placas, tarjetas de visita, programas, etc-, una titulación que no
se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos
ambiguos, que, aun sin faltar de modo literal a la verdad, pueden
fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la
credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de
dudosa eficacia.
Artículo 52º
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su
nombre, su prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con fines
publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier
género de propaganda engañosa.
Artículo 53º
Como tal Psicólogo, en cambio, puede
tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la
población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u
otros de reconocido sentido social.
Artículo 54º
El/la Psicólogo/a que utilice
seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio
Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.
VII - DE LOS
HONORARIOS Y REMUNERACIÓN
Artículo 55º
El/la Psicólogo/a se abstendrá de
aceptar condiciones de retribución económicas que signifiquen
desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede
excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de
intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en
manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 57º
En el ejercicio libre de la profesión
el/la Psicólogo/a informará previamente al cliente sobre la cuantía
de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 58º
El Colegio Oficial de Psicólogos
podrá fijar honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con
la naturaleza, duración y otras características de cada acto de
ejercicio de la Psicología.
Artículo 59º
La percepción de retribución y
honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un
determinado resultado de la actuación del Psicólogo.
Artículo 60º
El/la Psicólogo/a, en ningún caso,
percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de
clientes a otros profesionales.
VIII - GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 61º
La Comisión Deontológica creada por
el Colegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretación y
aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos
asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y
el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los
principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los
estudiantes de Psicología en las Universidades.
Artículo 62º
Las infracciones de las normas del
Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología deberán ser
denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá
tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y
reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión.
La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución
procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la
sanción disciplinaría que estatutariamente corresponda.
Artículo 63º
El Colegio Oficial de Psicólogos,
garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o
amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente
realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente
Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la
dignidad e independencia del Psicólogo.
Artículo 64º
El Colegio Oficial de Psicólogos
tratará de que las normas de este Código Deontológico, que
representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y
de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la
sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una
profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte
del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 65º
Cuando un Psicólogo se vea en el
conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este
Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto,
resolverá en conciencia, informando a las distintas partes
interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.